Micelio

Artículo 108

De La Obligación De Poner Las Pruebas A Disposición De Las Autoridades Sanitarias

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 108. De la obligación de poner las pruebas a disposición de las autoridades sanitarias . Cuando una entidad oficial distinta de las que integran el Sistema Nacional de Salud, tenga pruebas en relación con conducta, hecho u omisión que esté investigando una autoridad sanitaria, tales pruebas deberán ser puestas a disposición de la autoridad sanitaria, de oficio o a solicitud de ésta, para que formen parte de la investigación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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