Micelio

Artículo 4

Decreto 621 de 1962 · Por el cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 2703 de 1959, en lo referente al aprovechamiento de las aguas de uso público

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo Cuarto. La sección de Aguas del Ministerio de Agricultura prestará su colaboración técnica a las Gobernaciones para los fines de que trata este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 621 de 1962