El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en coordinación con la División de Menores de la Policía Nacional, preparará los reglamentos por medio de los cuales se establezcan las funciones de esa entidad, relacionadas con los programas que adelante la División de Menores sobre protección del menor, conjuntamente con el Instituto. Tales reglamentos serán expedidos por la Dirección de la Policía Nacional.
Decreto 2388 de 1979 →Vigente
Artículo 35
El Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, En Coordinación Con La División De Menores De La Policía Nacional, Preparará Los Reglamentos Por Medio De Los Cuales Se Establezcan Las Funciones De Esa Entidad, Relacionadas Con Los Programas Que Adelante La División De Menores Sobre Protección Del Menor, Conjuntamente Con El Instituto
Decreto 2388 de 1979 · Por el cual se reglamentan las leyes 75 de 1968, 27 de 1974 y 7ª de 1979
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.