ARTICULO 44. Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social. - El Ministerio tendrá, en los municipios que él mismo determine, Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, las cuales desarrollarán las funciones que la ley y el Ministro le señalen. Además, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social determinará su sede y jurisdicción. CAPITULO X. DE LAS OFICINAS ESPECIALES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 2145 de 1992 →Vigente
Artículo 44
Inspecciones De Trabajo Y Seguridad Social
Decreto 2145 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.