Competencia de las autoridades de policía. La policía conoce:
1° De las contravenciones;
2° De los delitos de lesiones personales en los casos del artículo 372 del Código Penal, cuando la incapacidad no exceda de quince días y no produzcan otras consecuencias, y
3° De los delitos contra la propiedad reprimidos con arresto o prisión, cuando la cuantía no sea superior a quinientos pesos.
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JURISPRUDENCIA