Son Prestaciones del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez:
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconoce como prestaciones: Pensión de Vejez, Pensión de Invalidez, Pensión de Sobrevivientes, Auxilio Funerario, Indemnización Sustitutiva y/o Devolución de Aportes para pensiones de invalidez y muerte, y el pago de incapacidades conforme a lo establecido en la normatividad vigente. Para la población beneficiaria de lo dispuesto en el artículo 76, las prestaciones reconocidas serán las mismas de la legislación previa a la entrada en vigencia de la presente ley.
El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez reconocerá y pagará la Renta Básica Solidaria y la renta vitalicia en los Pilares Solidario y Semicontributivo en los términos de la presente ley.
Las personas que no accedan a la prestación pensional en el Pilar Contributivo se incorporarán al Pilar Semicontributivo para acceder a las prestaciones económicas establecidas.
Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán acceder a una prestación anticipada de conformidad con lo establecido en esta ley.