Las autoridades que conozcan de los procesos de que trata la primera parte del artículo anterior dictarán inmediatamente el auto de prescripción respectivo, y pondrán en libertad al procesado ó procesados si estuvieren detenidos. De todo lo cual se dejará la debida constancia en el expediente.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.