El Consejo Nacional Laboral será tripartito en su integración y de él formarán parte:
A .- En representación del Gobierno Nacional:
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y su delegado, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.
El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado.
El Ministro de Agricultura o su delegado.
El Jefe Nacional de Planeación o su delegado.
B.- En representación de los empleados particulares:
Cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes, designados por el Gobierno, de ternas presentadas por las asociaciones nacionales gremiales y empleadores de los distintos sectores económicos del país, escogidos en forma ponderada de conformidad con la participación de cada sector en el producto interno bruto y en las generaciones de empleo. Para los efectos anteriores el Gobierno se basará en los datos y cifras elaboradas por el "DANE".
C.- En representación de los trabajadores :
Cinco (5) representantes con sus respectivos suplentes de los trabajadores designados por el Gobierno de ternas presentadas por las confederaciones legalmente reconocidas, uno de los cuales representará a la Confederación de Pensionados de Colombia, ternado por ésta.
A las deliberaciones del Consejo Nacional Laboral, podrán ser invitados con derecho a voz, funcionarios del Gobierno, asesores de los sectores empleador y trabajador, así como voceros de las organizaciones de empleadores y trabajadores no representadas en el Consejo.