Las disposiciones contenidas en la presente ley serán aplicables a los siguientes sujetos:
Los integrantes del Sistema Estadístico Nacional (SEN), de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación que desarrolle el Gobierno nacional, comprende a:
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), como entidad rectora del SEN y autoridad nacional de regulación estadística;
Las Ramas del Poder Público, en todos los niveles de la estructura estatal, central o descentralizada por servicios, o territorialmente; del orden nacional, departamental, municipal y distrital;
Los órganos, organismos o entidades estatales independientes o autónomos de control;
Las personas jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios públicos;
Cualquier persona jurídica o dependencia de persona jurídica que desempeñe función pública o de autoridad pública;
Personas jurídicas que posean, produzcan o administren registros administrativos en el desarrollo de su objeto social, que sean insumos necesarios para la producción de estadísticas oficiales;
Quienes producen estadísticas oficiales, en el marco del Sistema Estadístico Nacional (SEN);
El Consejo Asesor Técnico del Sistema Estadístico Nacional (CASEN);
Las fuentes productoras de datos para la producción de información estadística, entre otras, las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que, por sus funciones, en desarrollo de su objeto social o por disposición legal, reglamentaria o regulatoria, deban suministrar datos o registros administrativos al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para la producción de información estadística u oficial.
Quienes usan las estadísticas oficiales, los cuales comprenden la ciudadanía en general, los medios de comunicación, los investigadores y estudiantes, las empresas, las autoridades nacionales y locales, las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones internacionales, así como las autoridades de otros países que reciben o acceden a las estadísticas oficiales.