De la vacancia de los integrantes . Cuando no exista en el municipio o departamento la posibilidad de nombrar el representante de una entidad, institución o agremiación consagrada en el presente Decreto, se dejará vacante el cargo hasta tanto se pueda nombrar. Dicha vacancia será informada al Sistema de Información de la Red de Comités de Salud Ocupacional.
Decreto 16 de 1997 →Vigente
Artículo 29
De La Vacancia De Los Integrantes
Decreto 16 de 1997 · por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités Nacional, Seccionales y Locales de Salud Ocupacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.