Micelio

Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 001 De Febrero 20 De 1989, Emanado De La Junta Directiva Del Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc, Cuyo Texto Es El Siguiente: "acuerdo Numero 001 De 1989 (Febrero 20) "por El Cual Se Modifican Parcialmente Los Estatutos Internos Del Servicio Naviero Armada República De Colombia, Senarc"

Decreto 597 de 1989 · Por medio del cual se aprueba el Acuerdo número 001 de febrero 20 de 1989, del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, sobre modificación parcial de los Estatutos Internos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Apruébase el Acuerdo número 001 de febrero 20 de 1989, emanado de la Junta Directiva del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, cuyo texto es el siguiente: "ACUERDO NUMERO 001 DE 1989 (febrero 20) "por el cual se modifican parcialmente los Estatutos Internos del Servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC". La Junta Directiva del servicio Naviero Armada República de Colombia, SENARC, en uso de las facultades legales que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 100 de 1984, previo concepto de la Secretaria de Administración Pública de la Presidencia de la República, acuerda: Artículo 1° El literal h) del artículo 11 del Acuerdo número 003 de 1984 quedara así: "Autorizar los proyectos de inversión que deba adelantar la Empresa, cuando la cuantía sea igual o superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes". Artículo 2° El artículo 3°del Acuerdo número 006 de 1987, modificatorio del literal i) del artículo 11 del Acuerdo número 003 de 1984, quedará así: "Autorizar al Gerente para celebrar los contratos cuya cuantía sea igual o superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes y para ejecutar los demás actos que por su naturaleza así lo requieren, conforme a las disposiciones legales vigentes". Artículo 3° El artículo 5°del Acuerdo 005 de 1987 modificatorio del literal d) del artículo 21 del Acuerdo número 003 de 1984 quedará así: "Celebrar los contratos, ordenar los gastos y realizar las operaciones que requiera la entidad .Cuando la cuantía de los contratos sea superior a ochocientos (800) salarios mínimos legales mensuales vigentes se requerirá la autorización de la Junta Directiva". Artículo 4° El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del Decreto de aprobación y modifica las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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