Micelio

Artículo 24

Decreto 1706 de 1989 · Por el cual se reglamentan los artículos 7°, 10 y 18 de la Ley 29 de 1989, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Registro de plantas. En los Fondos Educativos Regionales y en las Secretarias de Educación Departamentales Intendenciales, Comisariales y del Distrito Especial de Bogotá, se llevará un registro actualizado de las plantas y novedades del personal. docente y administrativo de los institutos docentes nacionales y nacionalizados, así como de las plazas oficiales de colegios cooperativos, privados, jornadas adicionales y personal nacional y nacionalizado de los equipos de educación fundamental de la respectiva entidad territorial. Esta información se sistematizará en la División Especial sistemas y procesamiento de Datos del Ministerio de Educación Nacional, a partir de los recortes periódicos que remitan los Delegados Permanentes del Ministerio de Educación ante el FER a la División de Planta Docente y Ubicación Regional de Cargos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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