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Artículo 60

Son Funciones Del Consejo Nacional De Educación: A) Hacer Recomendaciones Acerca De La Política Nacional De Educación B) Hacer Recomendaciones Sobre La Coordinación Entre Las Diversas Entidades Dedicadas A La Educación

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Consejo Nacional de Educación

a)

Hacer recomendaciones acerca de la política nacional de educación

b)

Hacer recomendaciones sobre la coordinación entre las diversas entidades dedicadas a la educación.

c)

Emitir concepto sobre programas especiales

d)

Dictar su propio reglamento.

e)

Las que, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, correspondan al Consejo Superior Permanente de Educación, mientras sean compatibles con el presente Decreto.

Parágrafo 1

El Consejo Nacional de Educación que se crea por el presente Decreto, reemplaza al actual Consejo Superior Permanente de Educación.

Parágrafo 2

Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Educación, todas las personas que el Ministro estime conveniente informar o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.

Parágrafo 3

El Consejo Nacional de Educación contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y evaluación. XV- Del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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