Son funciones del Consejo Nacional de Educación
Hacer recomendaciones acerca de la política nacional de educación
Hacer recomendaciones sobre la coordinación entre las diversas entidades dedicadas a la educación.
Emitir concepto sobre programas especiales
Dictar su propio reglamento.
Las que, de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes, correspondan al Consejo Superior Permanente de Educación, mientras sean compatibles con el presente Decreto.
El Consejo Nacional de Educación que se crea por el presente Decreto, reemplaza al actual Consejo Superior Permanente de Educación.
Serán miembros consultivos del Consejo Nacional de Educación, todas las personas que el Ministro estime conveniente informar o conceptúen sobre los temas especiales que vayan a discutirse.
El Consejo Nacional de Educación contará para el desempeño de sus funciones con la asistencia de la Oficina de Planeamiento, Coordinación y evaluación. XV- Del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas .