Micelio

Artículo 31

De Este Decreto

Decreto 635 de 1886 · Sobre libertad de imprenta, y juicios que se siguen por los abusos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 31. Son competentes para conocer en los juicios de imprenta. 1°. El Juez de Circuito de la cabecera do la Provincia respectiva, á quien esté atribuido el juzgamiento de los asuntos criminales, conocerá por sí sólo cuando se trate de la violación del inciso 1°, caso 1° Artículo 2° de este decreto. Si hubiere más de un Juez en dicha cabecera, conocerá aquél á quien designe la suerte; el sorteo lo verificará el Juez mismo a quien se presente el escrito de acusación, de que trata el Artículo siguiente, y lo verificará en el acto de la presentación. 2°. El mismo Juez de que acaba de hablarse conocerá con intervención del Jurado cuando se trate de la violación del inciso 2°, caso 1°, Artículo 2° ; ó de alguno de los casos 2°, 3° y 4° del mismo Artículo 6 de alguno de los casos del Artículo 3° 3°. Los Tribunales Superiores de Distrito judicial conocerán en calidad de Jurados y con intervención de Conjueces cuando se trate de la violación del Artículo 4°.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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