Micelio

Artículo 6

Ley 69 de 1945 · Por la cual se desarrolla el artículo 40 de la Constitución Nacional, sobre ejercicio de la Abogacía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se trate de personas que, según esta ley, pueda litigar en causa propia, si no sabe leer y escribir, su solicitud, firmada a ruego, deberá ser presentada personalmente, a fin de que el funcionario a quien la dirige, se cerciore de su identidad y de que coincide la voluntad real con lo que el escrito expresa. De esta doble verificación se dejará por el funcionario el debido testimonio. Pero no será necesaria si para el caso la ley no exige el peticionario la presentación personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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