Adiciónese un numeral 13 al artículo 577 del Código General del Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo anterior, así:
Artículo 577. Asuntos sujetos a su trámite. Se sujetarán al procedimiento de jurisdicción voluntaria:
(...)
13.
La declaración del reconocimiento del hijo(a) de enanza, salvo disposición en contrario.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.