Micelio

Artículo 9

°

Decreto 186 de 2004 · por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo . Las funciones de qué trata el artículo 34 de la Ley 454 de 1998, modificado por el artículo 99 de la Ley 795 de 2003, serán ejercidas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo

1.

Asesorar al Superintendente en la formulación de políticas para el desarrollo de las funciones de inspección, vigilancia y control de las actividades de ahorro y crédito en las organizaciones de economía solidaria y actividades vigiladas por la Superintendencia.

2.

Dirigir y coordinar las funciones de inspección, vigilancia y control en relación con las entidades cooperativas que desarrollan actividad financiera en los mismos términos, con las mismas facultades y siguiendo los mismos procedimientos que desarrolla la Superintendencia Bancaria.

3.

Verificar la observancia, por parte de las entidades vigiladas, de las disposiciones que sobre estados financieros dicte el Gobierno Nacional.

4.

Solicitar a las entidades sometidas a su supervisión, a sus administradores, representantes legales, revisores fiscales o miembros de organismos de control, cualquier información de naturaleza jurídica, administrativa, contable o financiera sobre el desarrollo de sus actividades.

5.

Dirigir y coordinar visitas de inspección a las entidades sometidas a supervisión, examinar sus archivos, determinar su situación socioeconómica y ordenar que se tomen las medidas a que haya lugar para subsanar las irregularidades observadas.

6.

Efectuar un seguimiento sobre la manera como las entidades vigiladas adoptan las acciones correctivas dispuestas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

7.

Interrogar bajo juramento a cualquier persona cuyo testimonio se requiera para el esclarecimiento de hechos relacionados con las entidades sometidas a supervisión.

8.

Imponer a las entidades vigiladas, directores, revisor fiscal, miembros de órganos de control social o empleados de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.

9.

Decidir los recursos de reposición y las solicitudes de revocatoria directa interpuestos contra los actos que la delegatura expida.

10.

Recomendar la adopción de mecanismos de supervisión para la adopción por parte de la Superintendencia de la Economía Solidaria.

11.

Ejercer la supervisión sobre la forma asociativa solidaria de las organizaciones por ella vigiladas.

12.

Ordenar las modificaciones de las reformas estatutarias adoptadas por las entidades sometidas a su control, inspección y vigilancia cuando se aparten de la ley.

13.

Dar trámite a las quejas que se presenten contra las entidades supervisadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria y que no hayan sido resueltas o lo hayan sido en forma no satisfactoria por los órganos de control social, por parte de quienes acrediten un interés legítimo.

14.

Las funciones previstas en el artículo 3° del presente decreto que no se le hayan asignado expresamente al Superintendente de la Economía Solidaria.

15.

Las demás a cargo de la Superintendencia Bancaria, en relación con las entidades sometidas a su inspección y vigilancia que no se hayan establecido expresamente en el presente Decreto, o se asignen posteriormente a dicha entidad de supervisión y control.

16.

Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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