° El Tesorero del Comité Olímpico Colombiano tendrá bajo su responsabilidad al manejo de los fondos autorizados por el presente Decreto, así como también de los auxilios que otras entidades voten, de acuerdo con la reglamentación que para tal fin fije la Contraloría General de la República.
Decreto 2325 de 1948 →Vigente
Artículo 3
El Tesorero Del Comité Olímpico Colombiano Tendrá Bajo Su Responsabilidad Al Manejo De Los Fondos Autorizados Por El Presente Decreto, Así Como También De Los Auxilios Que Otras Entidades Voten, De Acuerdo Con La Reglamentación Que Para Tal Fin Fije La Contraloría General De La República
Decreto 2325 de 1948 · por el cual se autoriza el gasto de una partida en poder del Comité Olímpico Colombiano.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.