Micelio

Artículo 4

El Comité Interinstitucional De Los Convenios De Derecho Público Interno, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Para La Expedición De Los Respectivos Decretos Reglamentarios, Proponer El Clausulado Que Sirva De Base Para La Reglamentación Del Convenio De Derecho Público Interno Número 1 De 1997 Y, De Igual Forma, Los Parámetros Para Los Convenios De Derecho Público Interno Que Celebre El Estado Colombiano Con Las Iglesias, Confesiones, Denominaciones Religiosas, Sus Federaciones, Confederaciones Y Asociaciones De Ministros, De Conformidad Con La Ley 133 De 1994 Y Demás Normas Concordantes; B) Establecer Los Procedimientos Que Garanticen Los Plenos Efectos Civiles De Los Matrimonios Celebrados Por Los Ministros De Culto De Las Iglesias Y Denominaciones Religiosas Que Suscriben El Convenio; C) Establecer Los Parámetros Sobre Los Cuales Se Ha De Proteger, Promocionar Y Regular El Derecho Fundamental A La Libertad De Culto Y Las Modalidades, Formas Y Límites De La Educación Religiosa, En Armonía Con Otros Derechos Para Lograr El Desarrollo Integral De La Persona Humana; D) Determinar La Manera Como Debe Suministrarse La Asistencia Espiritual Y El Ejercicio De La Misión Pastoral Ofrecida Por Las Iglesias, Confesiones, Denominaciones Religiosas, Sus Federaciones, Confederaciones Y Asociaciones De Ministros, De Quien Solicite Dicha Asistencia, Cuando Ellos Se Encuentren En Establecimientos Públicos Docentes, Militares, Hospitalarios, Asistenciales, Penitenciarios Y Otros Bajo Su Dependencia; E) Propender Por La Vigencia De Las Condiciones De Igualdad De Entidades Religiosas Que Celebren Convenios Con Otras Religiones Reconocidas Oficialmente Por El Estado Colombiano, En Lo Concerniente Al Derecho De Utilizar Los Lugares Destinados A La Celebración De Cultos, En Las Instituciones Que Sean Del Estado; F) Establecer Los Mecanismos De Promoción Para Los Programas De Asistencia Social De Las Entidades Religiosas Que Suscriben Convenios, Enfocados A Las Poblaciones Residentes En Zonas Marginadas O Grupos Humanos En Estado De Riesgo Social; G) Las Demás Materias Que Desarrollen La Finalidad Establecida En El Artículo 1° De Este Decreto

Decreto 1321 de 1998 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional para la reglamentación de los Convenios de Derecho Público Interno.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El Comité Interinstitucional de los Convenios de Derecho Público Interno, tendrá las siguientes funciones

a)

Para la expedición de los respectivos decretos reglamentarios, proponer el clausulado que sirva de base para la reglamentación del Convenio de Derecho Público Interno número 1 de 1997 y, de igual forma, los parámetros para los Convenios de Derecho Público Interno que celebre el Estado colombiano con las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de conformidad con la Ley 133 de 1994 y demás normas concordantes;

b)

Establecer los procedimientos que garanticen los plenos efectos civiles de los matrimonios celebrados por los ministros de culto de las Iglesias y denominaciones religiosas que suscriben el Convenio;

c)

Establecer los parámetros sobre los cuales se ha de proteger, promocionar y regular el derecho fundamental a la libertad de culto y las modalidades, formas y límites de la educación religiosa, en armonía con otros derechos para lograr el desarrollo integral de la persona humana;

d)

Determinar la manera como debe suministrarse la asistencia espiritual y el ejercicio de la misión pastoral ofrecida por las Iglesias, confesiones, denominaciones religiosas, sus federaciones, confederaciones y asociaciones de ministros, de quien solicite dicha asistencia, cuando ellos se encuentren en establecimientos públicos docentes, militares, hospitalarios, asistenciales, penitenciarios y otros bajo su dependencia;

e)

Propender por la vigencia de las condiciones de igualdad de entidades religiosas que celebren convenios con otras religiones reconocidas oficialmente por el Estado colombiano, en lo concerniente al derecho de utilizar los lugares destinados a la celebración de cultos, en las instituciones que sean del Estado;

f)

Establecer los mecanismos de promoción para los programas de asistencia social de las entidades religiosas que suscriben convenios, enfocados a las poblaciones residentes en zonas marginadas o grupos humanos en estado de riesgo social;

g)

Las demás materias que desarrollen la finalidad establecida en el artículo 1° de este decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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