Micelio

Artículo 25

Decreto 2523 de 1957 · Por el cual se aprueba el Estatuto del Centro "Andrés Bello", y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigesimotercero. El Centró Andrés Bello tendrá un Comité Internacional de colaboradores, designados en atención a su versación y prestigio, en el ámbito de la filología y la lingüística hispanoamericanas, a quienes podrá, pedirse consejo y cooperación en asuntos científicos y académicos La designación de estos colaboradores será aprobada por el Consejo del Centro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2523 de 1957