Cada penado tendrá derecho al cincuenta por ciento de los productores de su trabajo en la hectárea que se le señale en el núcleo central de la Colonia. Estas sumas se colocarán en depósitos en la Caja de Ahorros que debe funcionar en la Colonia, y los valores respectivos se entregarán al penado cuando adquiera la libertad provisional, con el objeto único de que sean destinados a edificaciones y mejoras en el lote que les sea asignado.
Ley 59 de 1923 →Vigente
Artículo 8
Ley 59 de 1923 · Por la cual se dispone el establecimiento de una Colonia Penal en el Norte de Santander
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.