Remuneración en Vacaciones. El Patrullero de Policía que se encuentre en vacaciones, continuará recibiendo los haberes mensuales que venía devengando, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho. En caso de encontrarse en comisión en el exterior, estos haberes se liquidarán y pagarán en pesos colombianos con base en la remuneración mensual que devengaría si estuviera prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.
Cuando el Patrullero de Policía sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que esta exceda de seis (6) meses. La liquidación de dichos haberes, se efectuará sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional.