Micelio

Artículo 44

Remuneración En Vacaciones

Decreto 668 de 2022 · Por el cual se fijan los regímenes especiales en materia salarial, prestacional, pensional y de asignación de retiro para el personal de Patrulleros de Policía de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remuneración en Vacaciones. El Patrullero de Policía que se encuentre en vacaciones, continuará recibiendo los haberes mensuales que venía devengando, salvo las primas y bonificaciones que, por razón de su cargo y actividad especial, cause derecho. En caso de encontrarse en comisión en el exterior, estos haberes se liquidarán y pagarán en pesos colombianos con base en la remuneración mensual que devengaría si estuviera prestando sus servicios en la Dirección General de la Policía Nacional.

Parágrafo

Cuando el Patrullero de Policía sea retirado del servicio activo sin haber hecho uso de las vacaciones, tendrá derecho al reconocimiento y pago de ellas por cada año de servicio cumplido y proporcionalmente por fracción de año, siempre que esta exceda de seis (6) meses. La liquidación de dichos haberes, se efectuará sobre la base de la remuneración que devengaría si se encontrara laborando en la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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