Micelio

Artículo 2.2.4.18.10

Información Para La Operatividad Del Pago Que Hagan Los Empleadores O Contratantes

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Información para la operatividad del pago que hagan los empleadores o contratantes. Los aportantes (empleadores y contratantes) podrán solicitar información a los operadores de pago sobre la marcación del estado de transición o no de los empleados o contratistas a su cargo, con el fin de establecer para cada uno de estos la aplicabilidad del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993 o del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común creado por la Ley 2381 de 2024.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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