º La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá, fijará el orden numérico de los juzgados a que se refiere el artículo anterior y reglamentará el reparto correspondiente, pudiendo exonerarlos del mismo, con el fin de procurar la distribución equitativa del trabajo en los despachos judiciales.
Decreto 1535 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º La Sala De Gobierno Del Tribunal Superior De Bogotá, Fijará El Orden Numérico De Los Juzgados A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y Reglamentará El Reparto Correspondiente, Pudiendo Exonerarlos Del Mismo, Con El Fin De Procurar La Distribución Equitativa Del Trabajo En Los Despachos Judiciales
Decreto 1535 de 1989 · Por el cual se dictan medidas sobre competencia territorial en el Distrito Especial de Bogotá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.