Micelio

Artículo 6

Decreto 126 de 1977 · Por el cual se modifican los Decretos números 41 de 1966, 1713 de 1973 y 114 de 1975 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo sexto. El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo podrá expedir los correspondientes certificados para el Instituto de Comercio Exterior (INCOMEX) y las autoridades aduaneras, cuando los interesados comprueben plenamente que la solicitud de importación de su automóvil se ajusta a las normas del presente Decreto.

Parágrafo 1

La Sección de Personal del mismo Ministerio llevará un registro alfabético de las personas que hagan solicitud de certificado para la importación de automóviles en las condiciones señaladas en el presente Decreto, en el cual constarán todos los datos que se consideren de interés informativo, como cargo y tiempo de estada en el exterior del solicitante, marca, modelo, precio FOB, etc., del vehículo

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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