Artículo sexto. El Ministerio de Relaciones Exteriores sólo podrá expedir los correspondientes certificados para el Instituto de Comercio Exterior (INCOMEX) y las autoridades aduaneras, cuando los interesados comprueben plenamente que la solicitud de importación de su automóvil se ajusta a las normas del presente Decreto.
La Sección de Personal del mismo Ministerio llevará un registro alfabético de las personas que hagan solicitud de certificado para la importación de automóviles en las condiciones señaladas en el presente Decreto, en el cual constarán todos los datos que se consideren de interés informativo, como cargo y tiempo de estada en el exterior del solicitante, marca, modelo, precio FOB, etc., del vehículo