° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20 Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites. Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 1928) $25,000 Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. 20,000 AL CAPITULO 19 Servicio Diplomático y Consular. Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 20,000 AL CAPITULO 21 Gastos varios. Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 5,000 Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 30,000 Sumas iguales $45,000 45,000
Decreto 1383 de 1935 →Vigente
Artículo 1
Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Relaciones Exteriores Del Capitulo 20 Convenciones Internacionales Y Demarcación De Limites
Decreto 1383 de 1935 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.