Micelio

Artículo 1

Hácense En El Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Los Siguientes Traslados: Ministerio De Relaciones Exteriores Del Capitulo 20 Convenciones Internacionales Y Demarcación De Limites

Decreto 1383 de 1935 · Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Hácense en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, los siguientes traslados: MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEL CAPITULO 20 Convenciones Internacionales y Demarcación de Limites. Artículo 57. Para sostenimiento de las Misiones de La Goajira, Llanos de San Martin, etc. (Convención dé mayo de 1928) $25,000 Artículo 55. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos. 20,000 AL CAPITULO 19 Servicio Diplomático y Consular. Artículo 48. Para viáticos del Cuerpo Consular 20,000 AL CAPITULO 21 Gastos varios. Artículo 58. Para aseo, teléfonos, ratificaciones de tratados, compra de libros publicación del Boletín, suscripción y compra de revistas y demás gastos de material del Ministerio 5,000 Artículo 61. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio, inclusive la repatriación de colombianos pobres y para atender al pago de los medios sueldos, de conformidad con la Ley 86 de 1923 30,000 Sumas iguales $45,000 45,000

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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