º El
del artículo segundo del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así: En el capital de la Sociedad Comercial a que se refiere el presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00).
El Parágrafo Del Artículo Segundo Del Decreto 3788 Del 29 De Diciembre De 1981 Quedará Así: En El Capital De La Sociedad Comercial A Que Se Refiere El Presente Decreto Podrán Participar Los Particulares Hasta Por Diez Millones De Pesos ($10
Decreto 769 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El
del artículo segundo del Decreto 3788 del 29 de diciembre de 1981 quedará así: En el capital de la Sociedad Comercial a que se refiere el presente Decreto podrán participar los particulares hasta por diez millones de pesos ($10.000.000.00).
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