Micelio

Artículo 4

Decreto 716 de 1937 · Orgánico de la Comisión Revisora del Código de Minas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministro de Industrias y Trabajo inspeccionará mensualmente los trabajos de la Comisión, mediante una visita a las respectivas oficinas, de la cual se dejará una acta que será firmada por el Ministro y el Presidente y Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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