Micelio

Artículo 4

Decreto 716 de 1937 · Orgánico de la Comisión Revisora del Código de Minas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El Ministro de Industrias y Trabajo inspeccionará mensualmente los trabajos de la Comisión, mediante una visita a las respectivas oficinas, de la cual se dejará una acta que será firmada por el Ministro y el Presidente y Secretario de la Comisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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