Micelio

Artículo 1

Todo Trabajador, Sea Empleado U Obrero, Que Durante Un Año Continuo Prestare Sus Servicios Bajo La Dependencia Del Ministerio De Gobierno, Tendrá Derecho A Quince Días Hábiles Y Consecutivos De Vacaciones Remuneradas

Decreto 560 de 1939 · Por el cual se reglamentan las vacaciones remuneradas de los empleados y obreros dependientes del Ministerio de Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Todo trabajador, sea empleado u obrero, que durante un año continuo prestare sus servicios bajo la dependencia del Ministerio de Gobierno, tendrá derecho a quince días hábiles y consecutivos de vacaciones remuneradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 560 de 1939