° Cuando el contribuyente pagué antes del 1° de noviembre de 1967 parte de la deuda por impuestos sobre la renta, complementarios, recargos, sanciones y especiales tendrá derecho a que las tasas de sanción por mora le sean rebajadas al uno por ciento (1%), El valor pagado se aplicará a la deuda más antigua, en el siguiente orden: 1° A los intereses por mora; 2° A las sanciones por extemporaneidad e inexactitud en las declaraciones de renta y patrimonio y a las demás sanciones que se determinen con ocasión de la liquidación del impuesto sobré la renta sus .complementarios; 3° A los impuestos especiales que se liquiden con base en las declaraciones de renta y patrimonios. 4° Al impuesto sobre la renta, sus complementarios y recargos
Artículo 5
Cuando El Contribuyente Pagué Antes Del 1° De Noviembre De 1967 Parte De La Deuda Por Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos, Sanciones Y Especiales Tendrá Derecho A Que Las Tasas De Sanción Por Mora Le Sean Rebajadas Al Uno Por Ciento (1%), El Valor Pagado Se Aplicará A La Deuda Más Antigua, En El Siguiente Orden: 1° A Los Intereses Por Mora; 2° A Las Sanciones Por Extemporaneidad E Inexactitud En Las Declaraciones De Renta Y Patrimonio Y A Las Demás Sanciones Que Se Determinen Con Ocasión De La Liquidación Del Impuesto Sobré La Renta Sus
Decreto 1541 de 1967 · Por el cual se reglamenta el artículo 54 del Decreto número 1366 de 1967
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.