Todas Las Licencias De Importación De Trigo Concedidas Hasta La Fecha Y Que No Hayan Sido Utilizadas Mediante Embarques Efectuados Antes De Este Decreto, Se Declaran Caducadas, Pero Podrán Revalidarse Por Las Oficinas De Control De Cambios Y Exportaciones, Como Utilización Parcial De Los Cupos A Que Se Refieren Los Artículos Precedentes
Decreto 1440 de 1940 · Por el cual se restringe la importación de trigo y se fomenta la producción de trigo y almidón de yuca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Todas las licencias de importación de trigo concedidas hasta la fecha y que no hayan sido utilizadas mediante embarques efectuados antes de este Decreto, se declaran caducadas, pero podrán revalidarse por las Oficinas de Control de Cambios y Exportaciones, como utilización parcial de los cupos a que se refieren los artículos precedentes.
Parágrafo
El Ministerio de Relaciones Exteriores comunicará estas disposiciones a los Cónsules de Colombia en el Exterior, debiendo hacerlo por vía telegráfica a los radicados en los puertos por donde se efectúan usualmente exportaciones de trigo a Colombia.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.