Micelio

Artículo 40

La Liquidación Debe Rehacerse Cuando Hayan Prosperado Las Objeciones O Los Recursos Interpuestos Contra Ella Ante Los Tribunales Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación debe rehacerse cuando hayan prosperado las objeciones o los recursos interpuestos contra ella ante los Tribunales Judiciales o de lo Contencioso Administrativo. Toda liquidación rehecha o adicionada, que se haya practicado sobre inventarios y avalúos judiciales o en diligencias administrativas, debe hacer referencia a la liquidación anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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