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Artículo 40

La Liquidación Debe Rehacerse Cuando Hayan Prosperado Las Objeciones O Los Recursos Interpuestos Contra Ella Ante Los Tribunales Judiciales O De Lo Contencioso Administrativo

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La liquidación debe rehacerse cuando hayan prosperado las objeciones o los recursos interpuestos contra ella ante los Tribunales Judiciales o de lo Contencioso Administrativo. Toda liquidación rehecha o adicionada, que se haya practicado sobre inventarios y avalúos judiciales o en diligencias administrativas, debe hacer referencia a la liquidación anterior.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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