Se considera que constituyen actos de competencias desleal, los determinados como tales, en las convenciones y tratados internacionales, y específicamente los siguientes:
Los medios o sistemas encaminados a crear confusión con un competidor, sus establecimientos de comercio, sus productos o servicios;
Los medios o Sistemas encaminados a desacreditar a un competidor; sus establecimientos de, comercio, sus productos o servicios;
Los medios o sistemas encaminados a la desorganización interna de una empresa competidora, o la obtención de sus secretos;
Los medios o sistemas encaminados a obtener una desviación de la clientela, por actos distintos a la normal y leal aplicación de la ley de la oferta y la demanda;
5º Los medios o sistemas, encaminados a crear una desorganización general del mercado;
Las falsas indicaciones de origen y de calidad de los productos y la mención de falsos honores, premios o condecoraciones;
La ejecución de actividades del mismo género, a que se dedica la empresa a la cual pertenecen, por parte de socios, directores y dependientes, cuando tales actividades perjudiquen a dicha empresa por ser contrarias a la buena fe y al honrado y normal desenvolvimiento de las operaciones en el mercado.
Todos los perjuicios que se Causen a terceros por las prácticas, procedimientos o sistemas prohibidos por esta Ley o por actos de competencia desleal, dan acción de perjuicios por la vía ordinaria.