º. Hecha la notificación o información del programa respectivo, el ICFES dispondrá de un término de treinta (30) días para pronunciarse sobre aquellas. Dentro del plazo antes indicado, el ICFES podrá adoptar cualquiera de las siguientes determinaciones, la cual será comunicada por escrito a la institución
Declarar que la notificación o información se ha producido en forma satisfactoria, caso en el cual el programa será enviado de manera inmediata para su registro en el Sistema Nacional de Información, sin perjuicio de que sobre él se ejerzan las funciones de inspección y vigilancia.
Disponer que los datos contenidos en el formulario de notificación o información sean completados con las informaciones adicionales que se requieran u ordenar la verificación de la información recibida con el fin de constatar su veracidad, casos en los cuales, hasta tanto no se obtenga respuesta o resultados satisfactorios, el procedimiento de notificación o información no estará agotado y, por ello, el programa no podrá ser registrado en el Sistema Nacional de Información.
Aunque los datos suministrados sean suficientes, verificar la justificación, pertinencia, recursos y calidad del programa ofrecido. En este evento la verificación deberá realizarse dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de radicación de la información relacionada con el programa. Mientras no sea expresamente aceptada la información recibida no se entenderá surtida la notificación o información y, tampoco, será registrado el programa en el Sistema Nacional de Información.