Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.
En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.
Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.
El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C -El Presidente de la Cámara De Representantes, Adriano Tribín.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 16 de 1892.
Publíquese y sométase para su examen definitivo á la legislatura subsiguiente
M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
A.B. CUERVO.
Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.
El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sanchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1894.