Micelio

Artículo 1

Ley 41 de 1894 · que reforma el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4o del artículo 76 de la misma

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derógase el artículo 201 de la Constitución y el ordinal 4.° del artículo 76 de la misma; en consecuencia, el Departamento de Panamá quedará comprendido en la legislación general de la Republica.

En materia fiscal podrán dictarse disposiciones legislativas y ejecutivas especiales para el Departamento de Panamá.

Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y dos.

El Presidente del Senado, José Domingo Ospina C -El Presidente de la Cámara De Representantes, Adriano Tribín.-. -El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 16 de 1892.

Publíquese y sométase para su examen definitivo á la legislatura subsiguiente

M. A. CARO.

El Ministro de Gobierno,

A.B. CUERVO.

Dada en Bogotá, á tres de Noviembre de mil ochocientos noventa y cuatro.

El Presidente Del Senado, ANTONIO ROLDÁN -El Presidente de la Cámara De Representantes, NARCISO GARCÍA MEDINA.-El Secretario Del Senado, Camilo Sanchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, noviembre 6 de 1894.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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