Para los fines previstos en el artículo precedente, la oferta a inversionistas nacionales tendrá dos etapas: la primera destinada a permitir el ejercicio del derecho de preferencia de los inversionistas nacionales en los términos y condiciones establecidos en los estatutos de la empresa o en la ley mercantil; y la segunda que se hará a los inversionistas nacionales en general, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de oferta pública de valores y bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Valores. En el caso de que no sean aplicables las disposiciones de la Comisión Nacional de Valores, la oferta pública se hará a través de dos periódicos de amplia circulación nacional.
Artículo 14
Para Los Fines Previstos En El Artículo Precedente, La Oferta A Inversionistas Nacionales Tendrá Dos Etapas: La Primera Destinada A Permitir El Ejercicio Del Derecho De Preferencia De Los Inversionistas Nacionales En Los Términos Y Condiciones Establecidos En Los Estatutos De La Empresa O En La Ley Mercantil; Y La Segunda Que Se Hará A Los Inversionistas Nacionales En General, De Acuerdo Con Las Disposiciones Vigentes En Materia De Oferta Pública De Valores Y Bajo La Supervisión De La Comisión Nacional De Valores
Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.