Micelio

Artículo 74

El Empleado U Obrero Que No Haya Contribuido Al Fondo De La Caja No Tendrá Derecho A Reclamar De Ella Prestación Alguna Aun Cuando Ofrezca Cubrir Los Aportes Que Conforme A Este Decreto Estaba En Obligación De Hacer

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado u obrero que no haya contribuido al fondo de la Caja no tendrá derecho a reclamar de ella prestación alguna aun cuando ofrezca cubrir los aportes que conforme a este Decreto estaba en obligación de hacer.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946