Micelio

Artículo 4

Ley 10 de 1979 · por la cual se extiende a las Intendecias y Comisarías y a sus Municipios y Corregimientos un beneficio fiscal.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de los Municipios y Corregimientos de las Intendencias y Comisarías no podrán distribuir los recursos que conforme a esta Ley les correspondan ni adquirir compromisos con cargo a ellos sin que medie concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (Dainco), entidad que para el efecto elaborará los correspondientes planes y programas de inversión.

En éstos deberá darse prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 10 de 1979