Las autoridades de los Municipios y Corregimientos de las Intendencias y Comisarías no podrán distribuir los recursos que conforme a esta Ley les correspondan ni adquirir compromisos con cargo a ellos sin que medie concepto previo y favorable del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías (Dainco), entidad que para el efecto elaborará los correspondientes planes y programas de inversión.
En éstos deberá darse prioridad a las obras de infraestructura que requiera la eficiente prestación de los diferentes servicios públicos y las que interesen a varios municipios o regiones.