Decisión Final. Con fundamento en las pruebas aportadas al expediente el funcionario competente del Incoder procederá a expedir la resolución mediante la cual declarará si hay lugar o no a la reversión al dominio de la Nación del predio adjudicado. La decisión que culmine el procedimiento se notificará personalmente al Procurador Delegado para Asuntos Ambientales y Agrarios y demás interesados en la forma prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiendo que dicha decisión solo es susceptible el recurso de reposición, el cual podrá interponerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
En la resolución que disponga la reversión, además de las disposiciones que se consideren necesarias, se determinará el plazo que se concede para la devolución del predio al Incoder, y se ordenará el pago, consignación o aseguramiento del valor que corresponda reconocer por concepto de mejoras al titular del dominio.
La declaratoria de reversión al dominio de la Nación de un predio baldío adjudicado se hará sin perjuicio de los derechos de terceros. En este caso, serán de cargo del adjudicatario o propietario frente al cual se adelante el procedimiento, los reconocimientos o indemnizaciones a que haya lugar en favor de aquellos.
(Decreto número 1465 de 2013, artículo 66)