Art. 9. ° En segundo debate no se discutirá el texto del proyecto de ley de Presupuestos sino únicamente los créditos adicionales, y los contracréditos que la Comisión de Presupuestos proponga ante la Cámara en pliego separado, y los que cada Representante y los Ministros del Despacho Ejecutivo tengan á bien proponer.
Las disposiciones varias que contenga el proyecto de ley de Presupuestos distintas de las partidas numéricas de Rentas y de las asignaciones de Gastos, se discutirán en segundo debate en forma ordinaria, como todos los demás proyectos de ley.
Cuando no se quiera suprimir ó alterar una partida de Rentas ó de Gastos sino únicamente prescribir alguna condición ó varias el motivo, podrá proponerse la respectiva modificación en el segundo debate.