Micelio

Artículo 9

Ley 33 de 1892 · Sobre la formación de los presupuestos de rentas y gastos nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 9. ° En segundo debate no se discutirá el texto del proyecto de ley de Presupuestos sino únicamente los créditos adicionales, y los contracréditos que la Comisión de Presupuestos proponga ante la Cámara en pliego separado, y los que cada Representante y los Ministros del Despacho Ejecutivo tengan á bien proponer.

Las disposiciones varias que contenga el proyecto de ley de Presupuestos distintas de las partidas numéricas de Rentas y de las asignaciones de Gastos, se discutirán en segundo debate en forma ordinaria, como todos los demás proyectos de ley.

Cuando no se quiera suprimir ó alterar una partida de Rentas ó de Gastos sino únicamente prescribir alguna condición ó varias el motivo, podrá proponerse la respectiva modificación en el segundo debate.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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