Micelio

Artículo 3

Decreto 501 de 1966 · por el cual se modifican los grados ocupacionales de la planta del personal del Ministerio de Minas y Petróleos.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El personal que se encuentra desempeñando los empleos cuya clase y grado ocupacional se varía por medio del presente Decreto, quedará incorporado a partir de la vigencia del mismo en la situación en que se encuentre y no necesitará de nueva posesión. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1966