º . Función básica. Corresponde a la Fiscalía General de la Nación, de oficio, mediante denuncia o querella, por petición del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, investigar los delitos, declarar precluidas las investigaciones realizadas, calificar mediante acusación o preclusión y sustentar la acusación de los presuntos infractores ante los juzgados y tribunales competentes, excepto los delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo y en relación con el mismo servicio. En cumplimiento de esta función, corresponde a la Fiscalía General de la Nación
Asegurar la comparecencia al proceso de los presuntos infractores de la ley penal, adoptando las medidas de aseguramiento.
Si fuere del caso, tomar las medidas necesarias para hacer efectivos el restablecimiento del derecho y la indemnización de los perjuicios ocasionados por el delito.
Dirigir, coordinar y controlar las funciones de Policía Judicial adelantadas directamente por la Fiscalía General, por otros entes públicos establecidos por la Constitución o las leyes o por aquellos facultados transitoriamente por el Fiscal General de la Nación para el ejercicio de estas funciones.
Velar por la protección de las víctimas, testigos e intervinientes en el proceso.
Cumplir las demás funciones que le establezca la Ley.
La Fiscalía General de la Nación está obligada a investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al imputado, y a respetar sus derechos fundamentales y las garantías procesales que le asistan. En consecuencia, no podrá negarse a responder sus alegatos y peticiones ni a decretar aquellas pruebas que solicite para su defensa, salvo en los casos previstos en la ley. CAPITULO SEGUNDO De los principios