Asistencia médica. Para la prestación de los servicios asistenciales previstos en el artículo 106 del decreto 613 de 1977, las oficinas de carnetización o las de personal de las diferentes unidades de la Policía Nacional, expedirán carnés de identificación a las personas que tengan el carácter de cónyuge, hijos legítimos no emancipados y padres dependientes económicamente del oficial o suboficial que para cuyo efecto se observarán las siguientes normas: a) El carné debe expedirse individualmente a cada uno de los beneficiarios y debe incluir su fotografía. La vigencia máxima de cada credencial será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su expedición; b) El valor de cada carné, determinado por la entidad expedidora, debe ser cubierto por el beneficiario o por el causante de la prestación en el momento de recibirlo; c) Con excepción de las hijas célibes y los hijos inválidos absolutos, la dependencia económica de los hijos mayores de 18 años y menores de 24 se comprobará mediante la presentación de los siguientes documentos
Copia auténtica de la última declaración de renta del causante y de su cónyuge, o de la de cada uno de ellos si hubiese declarado por separado, en la que necesariamente debe aparecer el hijo como persona a cargo de sus padres o de uno cualquiera de ellos.
Certificación expedida por la administración de Impuestos Nacionales, en el sentido de que el beneficiario no declara renta ni patrimonio.
Certificado que acredite su calidad de estudiante, expedido por el respectivo colegio o universidad. a) La dependencia económica de los padres del oficial o suboficial se comprobará mediante la presentación de los siguientes documentos: 1. Declaración jurada del causante y de los beneficiarios, rendida ante el juez competente, en la que conste que el oficial o suboficial contribuye al sostenimiento de sus padres con un mínimo del veinte por ciento (20%) de sus ingresos provenientes del Ministerio de Defensa y que ninguno de ellos está protegido por los servicios asistenciales de otra entidad o institución. Si alguno de los padres contare con esta protección, la declaración se suscribirá a aquel que no la tuviere. 2. Copia auténtica de la última declaración de renta del causante, en la que necesariamente deben figurar los padres como personas a su cargo. 3. Copia auténtica de la última declaración de renta conjunta de los padres del oficial o suboficial, o la de cada uno de ellos si hubiere declarado por separado, o certificación expedida por la Administración de Impuestos Nacionales en el sentido de que ninguno de ellos declara renta ni patrimonio; e) Los carnés correspondientes a hijos del causante caducarán de manera automática en la fecha en que cumplan 18 años de edad. Se exceptúan de esta norma las hijas célibes, los inválidos absolutos y los estudiantes; estos últimos hasta la edad de 24 años; f) Al retiro del servicio activo del oficial o suboficial, las oficinas de personal de las unidades de Policía deben exigir la devolución de los carnés correspondientes al causante y sus beneficiarios, expidiendo constancia escrita y detallada de tal devolución; g) La constancia a que se refiere el literal anterior será válida para la prestación de los servicios asistenciales al causante y a sus beneficiarios durante los tres (3) meses de alta que establece la Ley, siempre que se trate de oficiales y suboficiales con derecho a asignación de retiro o pensión. Dicha constancia será también la base para la expedición de los nuevos carnés por parte de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.
Para los efectos de este artículo y salvo el derecho de las hijas célibes y los inválidos absolutos, se entenderá que un hijo se ha emancipado en los siguientes casos
Cuando llegue a la edad de 18 años, sino fuere estudiante dependiente del causante. Si lo fuere, cuando pierda la comisión de estudiante, o cuando, aún sin perderla, llegue a la edad de 24 años;
Cuando ocupe un cargo remunerado, cualquiera que sea su edad;
Cuando contraiga matrimonio.
En el caso de los padres del causante, se considerará que no dependen económicamente de este cuando su declaración de renta revele ingresos o patrimonio iguales o superiores al del oficial o suboficial.
Los documentos probatorios de las situaciones de dependencia a que se refiere este artículo, deben exigirse para la expedición inicial de los carnés y para cada una de sus renovaciones, teniendo el cuidado de verificar su Actualización o validez para la época en que se presentan.
Autorizase a la Dirección General de la Policía Nacional para exigir las pruebas complementarias o supletorias que estime necesarias, cuando las presentadas por los interesados no le merezcan plena fe.