Medidas de asistencia a víctimas. Se entiende por asistencia a las víctimas a las que se refiere el artículo 3° del presente decreto, el conjunto integrado de medidas, programas y recursos de orden político, económico, social, entre otros, a cargo del Estado, orientado a restablecer la vigencia efectiva de los derechos de las víctimas de las que trata el presente decreto, brindándoles elementos necesarios u otros para llevar una vida digna y garantizándoles las condiciones para el retorno a los territorios de las comunidades a las que pertenecen y su reubicación, en condiciones de seguridad, voluntariedad y dignidad.
Decreto 4635 de 2011 →Vigente
Artículo 14
Medidas De Asistencia A Víctimas
Decreto 4635 de 2011 · por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.