Micelio

Artículo 64

Decreto 2131 de 1991 · por el cual se dictan normas sobre la estructura y funcionamiento de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trasnporte aéreo. Las empresas de transporte aéreo comercial podrán realizar, sin limitaciones de número de vuelos, servicios de transporte internacional no regular en los aeropuertos que sirvan a las Zonas Francas Turísticas, siempre que se cumplan los requisitos necesarios para llevar a cabo la operación.

Parágrafo 1

Previa solicitud del usuario operador de la Zona Franca, la Aeronáutica Civil determinará el o los aeropuertos que sirvan a cada Zona Franca.

Parágrafo 2

Corresponde a la autoridad aeronáutica verificar el cumplimiento de los requisitos de operación de los vuelos no regulares objeto del presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2131 de 1991