Toda persona residente fuera del Territorio, que fuere llevada a prestar sus servicios como empleado de la Intendencia, tendrá derecho a que se le reconozca el valor del transporte, previa presentación de la cuenta de cobro y comprobante respectivo, acompañado de copia del acta de posesión y constancia de que ha ejercido el cargo por lo menos un mes. Por concepto de transporte, para este caso, el máximo que podrá reconocerse, será el valor del tiquete aéreo. Hasta por igual suma se reconocerá el valor de transporte de regreso, pero solo cuando las personas hayan prestado sus servicios por un tiempo no interior a seis (6) meses, y su salida del cargo no haya sido originada en causal de mala conducta. Por el tiempo inferior a seis (6) meses, solo se reconocerá el pasaje de regreso en caso de enfermedad grave debidamente comprobada que exige la salida del empleado del Territorio.
Artículo 21
Toda Persona Residente Fuera Del Territorio, Que Fuere Llevada A Prestar Sus Servicios Como Empleado De La Intendencia, Tendrá Derecho A Que Se Le Reconozca El Valor Del Transporte, Previa Presentación De La Cuenta De Cobro Y Comprobante Respectivo, Acompañado De Copia Del Acta De Posesión Y Constancia De Que Ha Ejercido El Cargo Por Lo Menos Un Mes
Decreto 785 de 1971 · Por el cual se aprueba, con modificación el Acuerdo número 21 de 1971 (marzo 2) originario del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia sobre presupuesto de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1971-1972
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.