Art. 11. Todo individuo á. quien se encuentre artículos materia de monopolio, si no comprueba que ha pagado los derechos fijados por las disposiciones vigentes, sufrirá además de las penas señaladas á los defraudadores de las rentas, cuando hubiere lugar á ello, una multa equivalente al doble del valor del artículo materia del contrabando.
Decreto 72 de 1906 →Vigente
Artículo 11
Decreto 72 de 1906 · Por el cual se adiciona el 339 de 4 de abril y el 1220 de 13 de octubre del año de 1905
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.