º . Se incluye el artículo 37 con el siguiente texto; "Artículo 37. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones
Revisar y adoptar los programas docentes, al tenor de las normas legales;
Definir las políticas y adoptar los programas docentes y de investigación que deba ejecutar la Universidad y evaluarlos anualmente; C) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación o supresión de unidades académicas; d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior; e) Designar los Jefes de Departamento miembros de los Consejos de Facultad; f) Dirigir la coordinación curricular de los diversos programas; g) Actuar como organismos de segunda instancia con relación a los Consejos de Facultad o de las dependencias y de nivel universitario en cuanto corresponda las decisiones académicas susceptibles de apelación; h) Aprobar, a propuesta del Rector, el plan de desarrollo docente; i) Recomendar al Consejo Superior la disminución de docencia directa con miras a propiciar y estimular la investigación, la asesoría, la capacitación del profesorado y en general, todas las actividades que tienden a elevar el nivel academia); j) Conceder honores a las tesis y trabajos de grado, previa solicitud de los jurados respectivos; k) Presentar al Consejo Superior los candidatos para las distinciones de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario; I) Conformar comisiones permanentes y comités para asuntos académicos específicos; m) Fijar las políticas y adoptar los programas de educación permanente y de extensión; n) Aplicar las sanciones contempladas en el reglamento estudiantil cuando esta función no esté expresamente atribuida a otra autoridad; o) Definir los calendarios académicos de las diversas dependencias; Las demás que le asignen normas específicas".