°. Durante el mismo lapso señalado en el artículo anterior, los Alcaldes, previa consulta con el Gobernador, Intendente o Comisario, no autorizarán la reunión, manifestación o desfile cuando del análisis de la situación pueda temerse, con fundamento, que tales actos no se realicen pacíficamente y degeneren en asonada o tumulto.
Decreto 1094 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Durante El Mismo Lapso Señalado En El Artículo Anterior, Los Alcaldes, Previa Consulta Con El Gobernador, Intendente O Comisario, No Autorizarán La Reunión, Manifestación O Desfile Cuando Del Análisis De La Situación Pueda Temerse, Con Fundamento, Que Tales Actos No Se Realicen Pacíficamente Y Degeneren En Asonada O Tumulto
Decreto 1094 de 1970 · Por el cual se adicionan disposiciones vigentes sobre derecho de reunión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.