Prestación de Servicios por otras Entidades. Cuando la unidad médica de una Guarnición Militar o Policial, no esteben capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de esta, podrá´ solicitar los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorización de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.
(Decreto 2909 de 1991 artículo 22)