Micelio

Artículo 2.2.1.1.3.10

Prestación De Servicios Por Otras Entidades

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación de Servicios por otras Entidades. Cuando la unidad médica de una Guarnición Militar o Policial, no esteben capacidad de prestar el servicio requerido, el Comandante o Jefe de esta, podrá´ solicitar los servicios de profesionales de entidades particulares, previa autorización de la jefatura de sanidad respectiva, hasta por las cuantías fijadas en la escala de tarifas establecidas para el efecto por el Ministerio de Defensa Nacional.

(Decreto 2909 de 1991 artículo 22)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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